Reforma PrevisionalMujeres Afiliadas a las AFP tendrán derecho al Bono por Hijo
• Esta bonificación se calculará desde el nacimiento del hijo y se reajustará por la rentabilidad del Fondo C hasta que la afiliada cumpla 65 años.
• Tendrán derecho a este aporte estatal tanto las madres biológicas como las que adoptan.
• El bono lo recibirán las mujeres que se pensionen a partir del 1° de julio de 2009. Quienes se pensionen antes de esa fecha no tendrán derecho a este aporte estatal.
En muchos casos la llegada de los hijos, así como su crianza, significa para la mujer salir del mercado laboral; postergar un trabajo remunerado y con ello afectar su situación previsional, ya que se deja de cotizar. Esta situación, en el largo plazo, impacta el ahorro previsional y la pensión.
Por lo anterior, el Estado otorgará una bonificación a las mujeres por cada uno de los hijos nacidos vivos. Cada bono será equivalente al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales Imponibles vigentes al momento del nacimiento del hijo (actualmente sería un bono de $286.200). Este monto se reajustará desde la fecha de nacimiento del hijo hasta que la madre cumpla 65 años de edad. El bono se reajustará por la rentabilidad que haya obtenido el Fondo C en el período.
La regla general de cálculo del bono y su reajustabilidad será aplicable respecto de los hijos nacidos a contar del 1° de julio de 2009.
En el caso de las mujeres que tengan hijos nacidos con anterioridad a la fecha señalada, el cálculo se realizará considerando el Ingreso Mínimo Mensual Imponible de julio de 2009 y se reajustará desde esa fecha hasta que la mujer cumpla 65 años de edad.
Para tener derecho, además, se debe contar con 20 años de residencia en Chile, desde los 20 años de edad y haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud este beneficio.
-¿Todas las mujeres tienen derecho al bono por hijo?
No. Aunque el bono tiene características universales, existen requisitos que se deben cumplir, por lo que algunas mujeres quedarán al margen de este beneficio.
- ¿Lo recibirán sólo las mujeres más pobres?
No. Este es un beneficio para quienes cumplan con los requisitos, sin importar su condición económica.
- ¿Quiénes tienen derecho?
Las mujeres que sean madres, biológicas o adoptivas, y sean afiliadas al Sistema de AFP o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Sistema de AFP o INP, y las mujeres que sin ser afiliadas a las AFP reciban una Pensión Básica Solidaria de vejez.
- ¿Se debe cumplir algún otro requisito para acceder al bono?
Sí. Pensionarse después del 1° de julio de 2009; tener 65 años o más; acreditar 20 años de residencia en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad y haber residido en Chile al menos 4 años, de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del bono.
- ¿Cuál de las dos madres, biológica o adoptiva, recibe el bono?
En caso de adopción, ambas madres tienen derecho al bono.
-¿Quién financia el bono?
El bono es financiado por el Estado con recursos fiscales.
- ¿Qué se debe hacer para recibir el bono?
Las mujeres deben presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS) al cumplir el requisito de edad de 65 años, para recibir el bono.
- ¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el bono?
Un Reglamento emitido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los procedimientos que se aplicarán para el otorgamiento de este beneficio, así como su tramitación y pago. A su vez la Superintendencia de Pensiones, ex Superintendencia de AFP, emitirá la normativa que regulará esta materia.
-¿Por qué el bono se entrega a los 65 años, si la edad legal para pensionarse es a los 60 años en el caso de la mujer?
La mujer beneficiaria del bono puede pensionarse a los 60 años, pero recibirá la bonificación por hijo una vez que cumpla 65 años de edad. Con ello podrá aumentar el monto de su pensión. A través del bono se busca mejorar las pensiones de las mujeres e incentivarlas para posterguen la edad pensión, en la medida que puedan, de manera de contribuir a mejorar el monto de sus pensiones. Con este mismo propósito la legislación extendió hasta los 65 años la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para mujeres no pensionadas que sigan cotizando.
- ¿Si me pensiono antes de los 65 años ¿qué pasa con mi bono?
Si una afiliada se pensiona antes de recibir el bono, a los 65 años obtendrá el bono y se le recalculará su pensión con la o las bonificaciones por hijo.
En el caso de las afiliadas al Sistema de AFP, el bono se abonará a la cuenta de capitalización individual. Para las beneficiarias de una pensión de sobrevivencia (AFP o INP) el Instituto de Previsión Social (IPS) determinará el incremento producto del bono, monto que se sumará al Aporte Previsional Solidario que reciban.
Como se dijo las mujeres no afiliadas a algún sistema previsional y que reciban una Pensión Básica Solidaria de vejez, tienen derecho al Bono por Hijo, y en este caso el IPS determinará el incremento de la pensión.
-¿Cuánto recibiría una madre que tiene tres hijos?
Tendría derecho a un bono estimado de $858.600, el cual está calculado con el Ingreso Mínimo Mensual Imponible vigente a julio 2008. Este monto se debe reajustar con la rentabilidad del Fondo C hasta que la madre cumpla 65 años.
- ¿Existe algún límite de hijos?
No. Se otorga un bono por cada uno de los hijos nacidos vivos o adoptados.
- ¿Si una mujer se encuentra actualmente pensionada, tiene derecho al bono?
Las mujeres que se hayan pensionado antes del 1° de julio de 2009 “no” tendrán derecho a este bono, puesto que este beneficio entra en vigencia en la fecha señalada.
- ¿Si una mujer se encuentra en edad para pensionarse y tiene hijos ¿le conviene pensionarme ahora?
No. Las mujeres que se encuentran en esta situación deben evaluar la posibilidad de postergar la solicitud de pensión hasta julio de 2009, con el objeto de acceder a la bonificación por hijo, ya que como se mencionó, si se pensiona ahora no tendrá derecho.